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La víctima y el perdón en la Justicia Restaurativa

Equipo de Expertos en Jurídico

El interés por la víctima ha despertado la curiosidad y preocupación por parte de diferentes disciplinas en los últimos años, lo que se ha trasladado al debate socio-político. La etapa del redescubrimiento de la víctima se mantiene en la actualidad, al margen que en el pasado había sido la gran olvidada entre otras materias, por el Derecho Penal. Es por ello que tiene lugar un cambio de paradigma, por lo que la víctima adquiere un mayor protagonismo al lograr una entidad propia, lo que despierta una atención requerida y merecida que había sido reclamada desde diversos sectores sociales.

Al hablar de la filosofía de la Justicia Restaurativa, se pone de manifiesto la importancia de la víctima en el proceso de la resolución de un conflicto. No obstante, se plantea su participación voluntaria, del mismo modo que la del infractor y la de otros actores sociales que conforman la comunidad. El apoyo y la ayuda a una víctima de un delito será prioritario ya que se debe atender de manera individual sus necesidades en la resolución de un conflicto concreto.

De esta forma, se promueve un movimiento en favor de las víctimas en el contexto de la Justicia Restaurativa ya que se han alcanzado diversos logros y han proliferado numerosas propuestas no solo desde el plano doctrinal, sino también desde el plano legislativo tanto a nivel nacional como internacional.

En aras al restablecimiento de la paz social y la búsqueda de resultados positivos para todas las partes dentro de la filosofía de la Justicia Restaurativa, se promueve el reconocimiento de los hechos por parte del infractor y la llamada al perdón. Al hablar del perdón se pone énfasis en incluir la noción del mismo en el contexto de la función emocional de la Justicia Restaurativa para aquellos individuos que son víctimas. Cabe decir, que se aborda la oportunidad para perdonar como manifestaba Howard Zehr, considerado el padre fundador de la Justicia Restaurativa.

El perdón es un sentimiento que se presenta en las víctimas que en esa búsqueda de sentirse mejor como ya se ha descrito ampliamente en la literatura, precisan de un espacio, de un escenario donde pueda expresar y contar su historia con la opción de incluir esa noción del perdón. Entonces se plantean ciertas disyuntivas alrededor de este concepto. ¿Qué es el perdón? ¿Es suficiente el perdón para entender verdaderamente lo que le sucedió? ¿Hasta qué punto es necesario ese perdón en el proceso de curación de la víctima? ¿Cómo se puede evaluar esa petición de perdón por parte del infractor y cuál es su verdadero significado?

Podemos situar en palabras de Amalia Valcárcel el perdón como la vertiente moral del olvido, por lo que si hay una señal nadie puede olvidarse del crimen. Aunque recordemos que el perdón no es el olvido. Pues bien, esta señal sirve para afrontar el hecho delictivo con sus protagonistas desde una dimensión más humana, donde el infractor debe responsabilizarse por su conducta y entender que para muchas víctimas el perdón es algo necesario. Es entonces como señala Virginia Domingo, que este perdón se plantea como una consecuencia habitual tras las prácticas restaurativas.

Dentro de estas prácticas, el infractor debe sentir realmente lo que hizo, solidarizarse y empatizar con la víctima, mostrar sus disculpas y que la víctima finalmente las acepte, ya que como se ha dicho, no todas las víctimas van a buscar y precisar tal perdón.

La valoración de si tal sentimiento es suficiente o no dependerá de cada caso particular pero desde una perspectiva más general implica abrir una puerta hacia una reconciliación y sanación, aunque no es tarea fácil. Además, coexiste la preocupación de una posible doble victimización junto al impulso de acciones que busquen el beneficio y la protección de sus intereses en ese hilo conductor de la promoción y la revindicación de la cultura del perdón.

El proceso curativo o de sanación reporta unos resultados positivos desde un punto de vista psicológico para la víctima entre los que se encuentran entre otros: la posibilidad de vivir en un clima de mayor armonía y sin miedo, el alejarse de los acontecimientos del pasado que le ocasionaron el perjuicio, el poder incrementar ese refuerzo positivo para que repercuta en su salud psíquica y física, el sentirse más comprendida no solo por el infractor sino también por la comunidad o el apostar por favorecer el diálogo y la comunicación entre las partes, evitando tratos discriminatorios y estigmatizantes. De esta manera, la víctima se puede despojar de los daños emocionales que se han producido sobre su persona como consecuencia de la conducta delictiva.

La medición del perdón del victimario pasa por una manifestación clara de la voluntad estimulándose desde una reconciliación con la víctima ante la presencia de otras partes implicadas en ese contexto restaurativo. La inclusión del perdón en las revindicaciones de la justicia restaurativa pasan por potenciar la alternativa a la judicialización y por apostar por unas prácticas más adecuadas ajustadas a la realidad actual.

Lecturas de interés:

Echeburúa, E. (2013). El valor psicológico del perdón en las víctimas y en los ofensores. Eguzkilore, 27, 65-72.

Valcárcel, A. (2010). La memoria y el perdón. Barcelona: Herder.

Walklate, S. (2016). Justicia restaurativa. ¿Terapia y/o reconciliación? Revista de Victimología, 4, 83-104.

 

Lorena Menes Corrales

Máster Universitario en Mediación y Gestión del conflicto